jueves, 3 de junio de 2021

LA RECOMENDACIÓN 205 DE LA OIT: INSTRUMENTO DE GRAN UTILIDAD PARA FORTALECER MEDIDAS LABORALES POST-COVID19.

LA RECOMENDACIÓN 205 DE LA OIT: INSTRUMENTO DE GRAN UTILIDAD PARA FORTALECER MEDIDAS LABORALES POST-COVID19.

                                                                                                                                                                                                                                                                                Johan Iosif Echegaray Escalante

I.              ANTECEDENTES

1.               La COVID-19 es la enfermedad causada por el nuevo coronavirus conocido como SARS-CoV-2. La Organización Mundial de Salud tuvo noticia por primera vez de la existencia de este nuevo virus el 31 de diciembre de 2019, al ser informada de un grupo de casos de «neumonía vírica» que se habían declarado en Wuhan (República Popular China).


2.         El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, anunció el 11 de marzo de 2020 que la nueva enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19) puede caracterizarse como una PANDEMIA.

 

3.               La OMS ha estado evaluando este brote y están profundamente preocupados tanto por los niveles alarmantes de propagación y gravedad, como por los niveles alarmantes de inacción. Por lo tanto, hemos evaluado que COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.

 

4.               El Director General de la OMS consideró que “pandemia no es una palabra para usar a la ligera o descuidadamente. Es una palabra que, si se usa incorrectamente, puede causar un miedo irrazonable o una aceptación injustificada de que la lucha ha terminado, lo que lleva a un sufrimiento y muerte innecesarios”.

5.               Describir la situación como una pandemia no cambia la evaluación de la OMS de la amenaza que representa este virus. No cambia lo que está haciendo la OMS, y no cambia lo que los países deberían hacer. En estos momentos hay más de 167’411.409 casos en 114 países, y 3’475,817 personas han perdido la vida. Mientras tanto en Perú, tenemos 1’881.421 casos y 68,470 personas fallecidas al 25 de mayo de 2021.

6.         Los países han procurado mitigar las perturbaciones. Muchos han intensificado sus actividades de comunicación para informar a la población de las modificaciones en la prestación de los servicios y de las opciones para recibir atención de salud sin riesgo. También están recurriendo al triaje para detectar y tratar a los pacientes con necesidades más urgentes. 


7.            Más de la mitad de los países consultados indican que han contratado más a trabajadores para reforzar el personal de salud, han derivado a pacientes a otros establecimientos de salud y han adoptado métodos alternativos de prestación de atención, como la ampliación de los servicios domiciliarios, la prescripción de tratamientos para varios meses y el uso de la telemedicina. 


8.         Las repercusiones indirectas más inmediatas de la pandemia corresponden a la atención de urgencia, los cuidados intensivos y las intervenciones quirúrgicas vitales, que continúan afectadas en aproximadamente el 20% de los países. Dos terceras partes de los países también han notificado perturbaciones en las intervenciones quirúrgicas programadas, cuyas consecuencias se acumulan a medida que se prolonga la pandemia. 

 

9.               Entre los servicios de salud más afectados (es decir, aquellos en los que más del 40% de los países han señalado perturbaciones) figuran los que se ocupan de los trastornos mentales o neurológicos y las toxicomanías, las enfermedades tropicales desatendidas, la tuberculosis, el sida y la hepatitis B y C, la detección del cáncer, otras enfermedades no transmisibles como la hipertensión y la diabetes, la anticoncepción, la atención odontológica urgente y la malnutrición. 

 

10.           La Recomendación 205, es aquella que considera el impacto y las consecuencias que los conflictos y desastres tienen en la pobreza y el desarrollo, los derechos humanos y dignidad, el trabajo decente y las empresas sostenibles.

 

11.           Reconoce la importancia del empleo y del trabajo decente para promover la paz, prevenir las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia.

 12.           Se pone en relieve la necesidad de asegurar el respeto de todos los derechos humanos y el imperio de la Ley, incluido el respeto de los principios y derecho fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales de trabajo, en particular de los derecho y principios que son pertinentes para el empleo y el trabajo decente.

13.           Y finalmente, observar la creación de un entorno propicio para las empresas sostenibles, teniendo en cuenta la resolución y conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, adoptadas por la Conferencia Internacional de Trabajo y en particular para las pequeñas y medianas empresas, con el fin de estimular la generación de empleo, la recuperación económica y el desarrollo.

II.          DESARROLLO

14.           De la revisión de los antecedentes antes acotados, se debe tomar en cuenta que la Recomendación 205 proporciona orientaciones a los miembros sobre las medidas que se han de adoptar para generar empleo y trabajo decente a los fines de la prevención, la recuperación, la paz y la resiliencia con respecto a las situaciones de crisis provocadas por los conflictos y los desastres.

15.     A continuación, debemos tener en cuenta la conceptualización del término “Desastre”, entiéndase que es una disrupción grave del funcionamiento de una comunicad o sociedad en cualquier escala debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno o más de los siguientes: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales.

16.           Por otro lado, entiéndase por “Resiliencia” como la capacidad que tienen un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas por conducto de la gestión de riesgos.

17.          Es en virtud de dichas conceptualizaciones que acabamos de repasar, el marco teórico normativo para sustentar nuestra posición que el COVID19 o SARSCOV2 al ser catalogada como PANDEMIA, y a la extensión de afectados mortales y que estadísticamente hay más de 167’411.409 casos en 114 países, y 3’475,817 personas han perdido la vida. Mientras, en Perú, tenemos 1’881.421 casos y 68,470 personas fallecidas al 25 de mayo de 2021, es que nuestra posición es que dicha enfermedad deba ser catalogada bajo la recomendación 205 como DESASTRE Internacional.

18.      Ante tal afirmación, nuestro Estado debería adoptar un planteamiento de estabilización de los medios de vida y de los ingresos, a través de medidas inmediatas para el empleo y la protección social, y con ello llegar pronto a promover la recuperación económica para generar oportunidades de empleo y trabajo decente, así como la reintegración socioeconómica.

19.        Es importante, también, considerar que la promoción del empleo y trabajo decente deba ser una política de Estado, para la protección social y la inclusión al desarrollo sostenible, creándose o permitiendo la creación de empresas sostenibles, como las pequeñas y medianas empresas, así como la política de transición de una economía informal a la economía formal, proponiendo una transición justa hacia una economía ambientalmente sostenible y el acceso dinámico a los servicios públicos.

20.           Tan importante es la Recomendación 205, que nos plantea una adoptar una práctica posible de recuperación y potenciar la resiliencia respecto a la oportunidad de generación de empleos e ingresos, aunándose a una estrategia global y sostenible en el empleo que impulse el empleo pleno, productivo y libremente elegido, así como el trabajo decente para las mujeres y los hombres, desarrollándose así, el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres sin discriminación de ningún tipo, tomándose en cuenta convenio 100 y 111; y las recomendaciones 90 y 111, sobre discriminación y empleo.

21.     En la misma línea argumentativa, es importante manejar una política de prevención y respuesta ante las situaciones de crisis, a partir de la educación, formación y orientación de profesionales, con la finalidad de promover la coexistencia pacífica y la reconciliación ara la consolidación de la paz y la resiliencia; así como la sensibilización en la reducción y gestión de riesgo para la recuperación, reconstrucción y resiliencia.

III.       CONCLUSIONES

 22.           Ante la pregunta formulada, y en mi opinión considero que la Recomendación 205 constituye un instrumento de gran utilidad en las circunstancias actuales generadas por la irrupción del COVID 19, máxime si lo que dicha recomendación busca es emprender la recuperación pronta después de una crisis, para ello, los estados, las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrían fortalecer, revisar, establecer, restablecer o reforzar la legislación laboral, incluyéndose disposiciones sobre la protección de los trabajadores y la seguridad y salud en el trabajo, consonante con los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

23.       También, cabe resaltar la posición de la recomendación 205 frente a la legislación laboral, administración del trabajo e información sobre el mercado de trabajo, asegurando que dicha legislación favorezca a la generación de oportunidades de empleo productivo y libremente elegido y de trabajo decente, promoviendo sinergias entre todos los actores del mercado de trabajo para que la población aproveche al máximo las oportunidades de empleo que se puedan generar post-crisis,

24.  Finalmente, esta recomendación permite la creación de un entorno propicio para el establecimiento y restablecimiento o el fortalecimiento de las organizaciones de empleadores y trabajadores, promoviéndose mediante el diálogo social la inclusión de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, y con las mismas oportunidades de empleo y trabajo decente.


Lima, 03 de junio de 2021

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