miércoles, 2 de junio de 2021

LA CONSERVACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL ANALISIS

LA CONSERVACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO


Johan Iosif Echegaray Escalante


        A inicios de octubre de 2020, se publicó una de las leyes más esperadas por esa comunidad vulnerable de las trabajadoras y trabajadores del hogar, refiriendo que su objeto es la regulación de la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, precisando que su finalidad es la de prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizar este tipo de trabajo, reconociendo sus significativa contribución al desarrollo social y económico del país.

        La aplicación de esta Ley N° 31047, está referido a aquellas personas que realicen labores propias de desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Estas labores incluyen las tareas domésticas como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad y otras dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar entre otros.

        Sobre dicha norma, existen cuatro incógnitas que nacen de la propia normativa que nos generan dudas con respecto a si estas generan estabilidad laboral o generan mayor desempleo; como el tratamiento del contrato de trabajo, la remuneración mínima vital, la edad mínima para el trabajo del hogar y la presunción de hecho ciertos, que a continuación desarrollaremos detenidamente conjugando las mismas con apreciaciones económicas del derecho.

        Primera incógnita, ¿Era necesario precisar en la Ley que el contrato de trabajo se presume a plazo indeterminado?, en realidad, a mi parecer el mensaje es bastante claro y complicado respecto a afirmar que los contratos solo favorecen al trabajador, afectando el derecho a la libertad de contratar, pues este derecho es una garantía que las partes puedan pactar válida y libremente; y sustentar que apreciación contractual indeterminada es para compartir cierto equilibrio en las relaciones laborales y la existencia de una parte débil y fuerte en dichas relaciones, creando una estabilidad laboral absoluta, no por el mercado sino por la intervención directa del Estado, quien es el que tiene el poder para dar una solución perfecta, empero nos encontramos ante lo que se conoce como la falacia del nirvana, lo que en materia económica se presenta constantemente y es el principal mecanismo para justificar la intervención del Estado, así lo precisa Harold Demsetz. O como bien lo señala Gary Becker, establecer que el mercado no funcional perfectamente, no es base para justificar la intervención del Estado, al ser esta una falacia engañosa, que a través de un argumento erróneo se pretenda justificar el involucramiento activo del Estado en la Economía. En esa misma línea, tomamos lo desarrollado por Coase, señala que si los costos de transacción son bajos entonces los acuerdos podrían resolver el problema, sin necesidad de una regulación o intervención del Estado. Véase que todo contrato tiene costos de transacción.

        Segunda incógnita, ¿Era necesario precisar en la Ley que la remuneración de la persona trabajadora del hogar no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital por jornada completa?, otra lectura complicada a la norma publicada, porque en términos económicos el señalar un sueldo mínimo hace más difícil ganarse la vida, máxime si las leyes de aumento de salario no son tan generosas como se piensa, en general, estas aumentan el desempleo, cuando aumentas el costo de la mano de obra menos personas contratarían a trabajadoras/es del hogar (encarecemos la contratación), o en su defecto contratarían  a trabajadoras/es con poca habilidad o conocimiento, menores de edad (a través del apadrinamiento), de otra nacionalidad, o de otros lugares, generando que se desplace el mercado de trabajo a mercados informales. También debe tener en cuenta, que habría menos personas que podrían trabajar como trabajadoras del hogar a la falta de contratos, lo que generaría otro problema que es buscar una alternativa informal o destinarlos al desempleo. Una apreciación final, no nos parece que en una Ley se fije un salario mínimo (remuneración mínima vital), consideramos que cualquier incremento, mejora o bonificación debe ser un acuerdo entre las partes, pues hacer lo contrario limita la posibilidad de negociación.

        Tercera, ¿Era necesario establecer un límite de edad para realizar el trabajo del hogar?, como anteriormente indicamos, al establecer un salario mínimo, podemos afirmar que el derecho laboral es contraproducente, pues la sobre regulación del trabajo no es de tratar de proteger al trabajador sino lo que hace es condenarlo a estos a tener menos oportunidades de trabajo, por ello, que cuando los intercambios son voluntarios estamos hablando de un preferencia revelada cuando la menor de 18 años de edad de las zonas andinas o de zonas selváticas va a preferir trabajar en la clandestinidad e informalidad para recibir un precio sueldo, quizás más alto que el que fija la Ley o quizás menos, pero establecer este límite de edad no se ajusta a la realidad pues es bastante conocido que estas menores de edad llegan a trabajar como empleadas del hogar con la figura del apadrinamiento, y es en esta incógnita donde apreciamos la máxima “No hay almuerzo gratis”, esto es dejo de contratar a las trabajadoras o trabajadores del hogar legalmente para contratarlas informalmente, o no contratándolas generando desempleo, y calificando al Derecho Laboral como ineficiente.

        Y la Incógnita Final, ¿Era necesario establecer en la Ley, la presunción de hechos ciertos?, en el entendido que los futuros procesos laborales, el Juez tomará en cuenta la versión del trabajador del hogar ante la imposibilidad material de obtención de las pruebas por obstrucción, esta medida es más drástica aún, generando la idea que el derecho laboral no es gratuito y resulta muy costoso, encareciendo la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del hogar.

     En conjunto todas estas interrogantes, encarecen la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, generando mayor desempleo, en el peor de los casos, y en el mejor de los casos, la informalidad.

           En nota adicional, debemos tener en cuenta que los contratos deben basarse en la productividad del trabajador, si el trabajador tiene una mayor productividad mayor es el costo de la remuneración por tanto será empleado, porque el empleador va a ganar por el trabajo contratado, sí por el contrario, la productividad del trabajador es menor que el costo de contratarlo sencillamente el empleador no le dará empleo, entiéndase finalmente que toda remuneración completa sale de la productividad.

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